Permiso Individual de Formación (PIF)

El PIF, Permiso Individual de Formación, es una iniciativa de parte de la Fundación Tripartita, la cual forma parte del Sector Público Español, amparada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El objetivo de esta organización sin ánimo de lucro es apoyar al trabajador mejorando su formación profesional, y por ende, ayudar a los empresarios a disponer de un personal con mayor cualificación. Gracias a ello, todos los recursos humanos de cualquier empresa tienen la oportunidad de ser mejorados mediante la formación académica, sin coste alguno para la empresa.

¿Qué es un PIF?

Es un permiso por el cual la trabajadora o el trabajador asalariado/a mantienen su salario a cambio de realizar cursos académicos cuya titulación sea reconocida o acreditada oficialmente. El mismo se otorga por un máximo de 200 horas académicas anuales y por curso lectivo. Para poder disfrutar de esta ayuda se debe contar con una autorización por parte de la empresa.

¿Quién puede aplicar?

Toda persona asalariada que preste servicios profesionales a empresas, tanto privadas como públicas, que actualmente coticen a la Seguridad Social por Formación Profesional.

¿Qué se puede estudiar?

Además de los anteriormente mencionados (títulos reconocidos y acreditaciones oficiales), cabe destacar que se incluyen los Certificados Profesionales y los títulos de Formación Profesional. También se podrá optar, si fuera el caso, para la preparación de Reconocimientos de Competencias y Cualificaciones Profesionales.

¿Qué se subvenciona?

El sueldo del empleado por cuenta ajena, siendo los conceptos aplicables: salario base, complementos no variables, antigüedad y la parte que corresponda de las pagas extraordinarias). Así como los costes por cotizaciones a la Seguridad Social pertenecientes al empleado, aplicable a las horas que se encuentre en formación.

¿Se pude optar por la formación a distancia?

No. Sólo será admisible la parte presencial, si la hubiera.

Definición de titulación:

Una titulación académica es un reconocimiento que se otorga a la persona que mediante el estudio, exámenes y pruebas relativas adquiere ciertos conocimientos. En este caso, debe ser oficial, es decir, reconocida por el Ministerio de Educación, o bien ser considerada como título propio de la universidad correspondiente.

¿Qué son las Acreditaciones Oficiales?

Estas acreditaciones las provee el Ministerio competente o la Administración Autonómica correspondiente. Dichas acreditaciones enmarcan los Certificados Profesionales y los Carnés Profesionales.

Certificados Profesionales
Los certificados profesionales son de competencia autonómica. Para más información vease: certificados profesionales.

Carnés Profesionales
A diferencia de los títulos y otras acreditaciones, los carnés son sólo validos dentro del territorio de la CCAA que los expide y puede que deban ser renovados de manera periódica. Por ende, también son de competencia autonómica.

Otros estudios

Estudios que se pueden cursar, entre otros, sin contar con los propios de las acreditaciones oficiales (certificados y carnés):

  • Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
  • Bachillerato.
  • Formación Profesional (FP) reconocida por el Sistema Educativo.
  • Idiomas (EOI, Escuela Oficial de Idiomas).
  • Otras escuelas oficiales.
  • Acceso a la universidad o a la Formación profesional para  mayores de 25 años.
  • Títulos Universitarios y doctorados.
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