Certificados de Profesionalidad

Certificados de Profesionalidad

¿Qué son los Certificados de Profesionalidad?

Para empezar debemos aclarar que el Certificado de Profesionalidad tiene la intención de poder acreditar o certificar, propiamente dicho, las competencias que pueden ostentar los poseedores del mismo. Por lo tanto se trata de un documento que tiene una validez específica, no solo con respecto a los conocimientos de los poseedores, sino que es específico también de un territorio, en este caso, del territorio nacional.

Para poder crear un orden de competencias laborales que acreditar, se creó un catálogo por medio del cual podemos concretar las competencias para elaborar los certificados de profesionalidad. Así, ese catálogo sería un instrumento oficial a través del que encontramos los diferentes certificados y cualificaciones, se trata del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos certificados tienen la función de dar fe de que los conocimientos necesarios y las competencias necesarias para desarrollar un determinado trabajo, se poseen y de que se garantiza la profesionalidad del poseedor del certificado. Toda esta certeza de profesionalidad que atesora la certificación tiene su base en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y aparece exactamente en el BOE de 11 de marzo de 2007. En el mismo, podemos establecer las razones y los elementos que hacen que estos certificados de profesionalidad sean un elemento seguro de profesionalidad y cualificación.

Convienen al mismo tiempo aclarar que las Certificados de Profesionalidad no sirven como sustitutos de títulos académicos, por lo que no podremos utilizarlos para acceder a estudios de grado que se impartan desde el Ministerio de Educación, sin embargo, su uso sí es necesario y está permitido para acceder a otros títulos que consideramos de profesionalidad, y que también, a la postre, certifica el Ministerio de Educación, como entidad con potestad para ejecutarlos.

¿Cómo se obtienen los Certificados de Profesionalidad y los títulos de Formación Profesional?

La forma de obtener estos certificados de profesionalidad pueden ser varios, y están todos señaladas en el artículo 8 del RD 34/08, y son las siguientes:

  • Haber superado la totalidad de los módulos de formación que estén incluidos en la realización y obtención del Certificado.
  • Aquellas fórmulas que hayan sido establecidas con el fin de evaluar y acreditar todas las competencias que se adquieran en una experiencia laboral o de otras vías no formales de formación. Todas estas particularidades están incluidas en el artículo 8.4 de la LOCFP 5/02.
  • También se puede obtener el Certificado acumulando créditos o acreditaciones de forma parcial de aquellas competencias exigidas para la consecución y obtención del propio certificado.

En cuanto a las características de los propios certificados, según el artículo 2 del RD 34/08, que regula los mismos, los certificados acumularían las siguientes:

  • Cada uno de ellos, certificaría únicamente un perfil profesional y laboral, es decir, serían títulos con una especificidad de una competencia global en una tarea o rama profesional.
  • Poseen validez automática en todo el territorio nacional, y eso significa que no hay manera de que se gestione la validez, por defecto o por exceso, de las competencias adquiridas en ningún espacio del estado.
  • Los órganos encargados de certificar las competencias y de gestionar los títulos serán el SPEE-INEM, junto a las Comunidades Autónomas.
  • Cada título acredita un conocimiento y competencias de los recogidos en el ya antes mencionado Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En algunos casos, las competencias, normalmente reducidas a unidades, se podrían reducir, según sean las necesidades del propio perfil profesional.
  • Aquellos módulos que sean motivo de aprendizaje en la obtención, serán sacados siempre del catálogo de módulos oficial, es decir, del Catálogo Modular de Formación Profesional.

No es lo mismo un Certificado de Profesionalidad y un título de Formación Profesional.

Una de las primeras diferencias que existen entre estos dos “títulos” sería el órgano que se ocupa de expedirlos, ya que sería también el organismo que los gestiona. Por un lado, los Certificados de Profesionalidad estarían expedidos por la administración de Trabajo y Empleo, por otro lado, el título de Formación Profesional lo expediría la administración que gestiona la Educación.

Esta diferencia que ya hemos hecho notar hace que las entidades u organismos que realizan la formación de cara a la obtención de los mismos, sea también distinta. Así, los Certificados de Profesionalidad estarían elaborados, gestionados, y por tanto, expedidos, por el Servef, mientras que los títulos de Formación profesional, estarían gestionados, elaborados y expedidos, por los organismo de educación, es decir, a través de los cursos de ciclos formativos de grado medio, y de grado superior, todos ellos gestionados, como hemos indicado antes, por la Consejería de Educación.

Otra de las diferencias sustanciales se extrae de los usuarios de unas y otras direcciones formativas. Mientras los Certificados de Profesionalidad están diseñados para que, prioritariamente, trabajadores y desempleados puedan acceder a una oferta de educación en profesiones, aumentando su formación, y siendo subvencionados por las entidades pertinentes, el título de Formación Profesional, es una dirección meramente educativa que pertenece al ámbito de la enseñanza, así, acceden a ella aquellos estudiantes que han alcanzado el nivel educativo necesario. Tanto es así, que aquellos que quieren acceder a la Formación Profesional, deberán antes haber cursado y obtenido con éxito, los títulos de Graduado en ESO, de Técnico Auxiliar de Formación Profesional (de Primer Grado y Grado medio), u otras titulaciones, siempre de mismo rango, además de otras opciones relacionadas siempre con el fin de algunos ciclos formativos. O bien, si quieren acceder a la Formación Profesional de Grado Medio, tendrían que haber finalizado estudios de Bachillerato (también experimental), titulados universitarios, etc. Mientras que para la obtención de los Certificados de Profesionalidad basta estar apuntado a la oficina de desempleo o de llegar a los acuerdos necesarios con la empresa en el caso de que se sea trabajador.

¿Es difícil solicitar el Certificado de Profesionalidad?

Una vez que los candidatos están en grado de decir que han terminado sus módulos formativos, aquellos que corresponden a un Certificado de Profesionalidad concreto, deberán hacer una solicitud con el fin de obtener el documento acreditativo de la formación y las competencias. Se podrá encontrar el modelo oficial de esta solicitud en la página web del Servef. Una vez que hayamos encontrado el modelo de solicitud, tendremos que dirigirlo al Director Territorial de Empleo que corresponda. Para ello, además, tendremos que añadir una documentación que precisamos a continuación:

  • Una fotocopia del documento que indica que los módulos pertenecientes a la formación, han sido realizados con éxito, es decir, presentar los diplomas acreditativos o el documento en el que se aclare la formación recibida y superada.

Para aquellos que deseen solicitar una acreditación acumulativa, es decir, un documento que acredite que se han realizado módulos con éxito pero de forma parcial, tendrá que dirigirlo también al mismo sitio, acompañando la solicitud, con los diplomas o documentos que aseveren la formación recibida y  obtenida con éxito.

Conviene también recordar que un Certificado de Profesionalidad puede ser también obtenido a través de la experiencia laboral. Esto puede resultar muy interesante, sin embargo, hay que tener en cuenta que no se trata de un proceso inmediato, si no que lleva algunos trámites que lo pueden hacer duradero en el tiempo. Se podrá obtener siempre gracias a la convalidación a través de una evaluación de las competencias profesionales, o bien a través de un documento en el que la empresa pueda especificar la duración del trabajo realizado, la propia actividad que se ha llevado a cabo, el tiempo durante el cual el trabajador/a ha estado contratado, etc.